¿Cómo sé que mi declaración está a tiempo?
- Las declaraciones mensuales deben presentarse el día 25 del mes siguiente.
- Las declaraciones trimestrales deben presentarse a finales del mes siguiente al trimestre fiscal (p. ej., la declaración del primer trimestre [enero, febrero y marzo] debe presentarse a más tardar el 30 de abril).
- Las declaraciones anuales deben presentarse a más tardar el 15 de abril del año siguiente (p. ej., la declaración anual de 2019 debe presentarse a más tardar el 15 de abril de 2020).
Si la fecha límite cae en fin de semana o día festivo oficial, el Department of Revenue (Departamento de Ingresos, DOR) la aplaza al siguiente día hábil.
Para obtener más información, consulte nuestras fechas límite para las declaraciones.
Nota: Si es participante obligatorio de la transferencia electrónica de fondos (Electronic Funds Transfer, EFT), consulte la tabla de fechas límite de las EFT para saber cuándo debe recibir su pago el banco estatal.
¿Cuál será mi sanción si tardo en presentar o pagar una declaración?
La ley exige al DOR que aplique una sanción por pago tardío del 9 % si el impuesto adeudado en la declaración que presenta un contribuyente no se paga en la fecha límite. Las sanciones por pago tardío del 19 al 29 % proceden de la manera siguiente:
- Las sanciones por retraso del 19 % deben pagarse a más tardar el último día del mes siguiente a la fecha límite de la declaración.
- Las sanciones por retraso del 29 % deben pagarse a más tardar el último día del segundo mes siguiente a la fecha límite de la declaración.
- Nota: La sanción mínima por pago tardío es de $5.
¿El departamento otorga exenciones para las sanciones?
Sí, el DOR tiene la autoridad de exentar las sanciones por declaraciones atrasadas o tardías bajo circunstancias limitadas:
- La primera circunstancia es cuando el pago incompleto de impuestos o la falta de pago de cualquier impuesto para la fecha límite haya ocurrido debido a circunstancias fuera del control del contribuyente. Para obtener más información, consulte el Código Administrativo de Washington (Washington Administrative Code, WAC 458-20-228). La falta de fondos, desconocer el adeudo de impuestos o no recibir la declaración por correo no suelen considerarse circunstancias fuera del control del contribuyente, por lo que no calificarían para este tipo de exención de sanción.
- Cuando un contribuyente ha presentado y pagado (a tiempo) todas las declaraciones de impuestos obligatorias durante los 24 meses anteriores al periodo en cuestión, el departamento tiene la autoridad de exentar una sanción incluso si la declaración tardía no fue resultado de una circunstancia fuera del control del contribuyente. Este tipo de sanción está disponible únicamente para una declaración en un periodo de 24 meses.
¿Cómo solicito la exención de una sanción?
Si se atrasó en el pago de su declaración y considera que tiene una situación que califica, puede solicitar que se considere una exención de la sanción. Debe presentar una solicitud por escrito junto con la declaración tardía y el pago de impuestos. Si realiza la presentación de manera electrónica, hay una casilla que puede marcar para solicitar la exención de la sanción. También puede comunicarse con nosotros para solicitar la exención de la sanción enviando una carta por correo o un mensaje seguro.
Nota: El contribuyente es el responsable de demostrar que la solicitud de exención de la sanción es válida.